MULTAS DE TRÁFICO: ¿Qué es esencial saber?

Las redes sociales están llenas de vídeos y consejos sobre qué hacer cuando te llega una multa de tráfico. El problema es que la mayoría simplifica en exceso o directamente omite lo más importante. El procedimiento sancionador en materia de tráfico no es tan elemental como parece en un vídeo de un minuto. Es técnico, tiene fases muy concretas y, bien planteado, permite defenderse y ganar en vía administrativa.

Lo primero: los plazos

Desde la notificación de la sanción se abre un plazo de 20 días naturales. En ese margen solo hay dos opciones:

  • Pagar con reducción del 50%, lo que implica reconocer la responsabilidad y renunciar a formular alegaciones.
  • Presentar alegaciones, asumiendo que se pierde el derecho a la reducción.

No hay término medio. El descuento está vinculado al pronto pago y al reconocimiento de los hechos.

¿Qué ocurre tras alegar?

Después de presentar alegaciones, la Administración puede:

  • Estimar las alegaciones, archivando el expediente.
  • Desestimarlas, confirmando la sanción.
  • Incurrir en silencio administrativo negativo, que en la práctica equivale a una desestimación.

En estos dos últimos supuestos, la sanción se mantiene y debe abonarse por el importe íntegro.

Aquí es donde muchas personas creen que solo queda acudir a los tribunales. Sin embargo, antes de cerrar la vía administrativa existe una herramienta más: el recurso potestativo de reposición. Este recurso debe interponerse en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución sancionadora y permite revisar nuevamente el acto sin necesidad de acudir todavía a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Una vez agotada la vía administrativa se puede acudir al recurso contencioso-administrativo, que exige abogado y procurador y supone asumir costes y riesgos procesales.

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¿Qué pasa si cumple el plazo de 20 días naturales sin pagar ni recurrir?

El periodo voluntario se agota y abre paso al periodo ordinario, es decir, el procedimiento ordinario.

  • Tras recibir la notificación se cuenta con 45 días para pagar el 100% de la multa.
  • Se pierde el derecho a alegar exceptuando el recurso extraordinario de revisión.

¿Qué pasa si no se paga?

Si la sanción no se abona tras ser notificado, el expediente pasa a la vía ejecutiva, normalmente a través de la Agencia Tributaria, con un recargo del 20%.

La pregunta clave: ¿recurrir o pagar con descuento?

Es la duda habitual: ¿me compensa recurrir o es mejor pagar con la reducción del 50%?

La respuesta no es emocional, es técnica. Todo se resume en una cuestión: ¿la sanción cumple con los requisitos formales y materiales exigidos por la normativa?

Pero cuidado con esa pregunta. A casi todo el mundo se le viene a la cabeza la típica notificación acompañada de una fotografía tomada por un radar, y se da por hecho que, si hay una sola imagen, se debe recurrir. Sin embargo, el Derecho no es tan simple, y esa simplificación puede salir muy cara.

Basta plantearse dos cuestiones a modo de ejemplo para dicho caso: ¿sabes si ese radar está excluido? ¿sabes realmente cuál es la diferencia entre la notificación y el expediente? En esas respuestas está, en buena medida, la orientación sobre si conviene recurrir o no.

Comentarios

Una respuesta a «MULTAS DE TRÁFICO: ¿Qué es esencial saber?»

  1. Avatar de María Teresa Ormeño Jiménez
    María Teresa Ormeño Jiménez

    La DGT por recaudar hace cualquier cosa

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